viernes, 12 de marzo de 2010

Condición de los alumnos para cursar

Condición académica de los alumnos :

Regular
Según la ordenanza 7/91 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, el tiempo para rendir en condición regular para los alumnos que hayan adquirido esa situación académica, será de 2 (dos) años y el turno inmediato siguiente a contar desde la fecha de la regularización. Para obtener la regularidad, los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Asistir a (por lo menos) el 80 por ciento de los prácticos y aprobarlos con 4 (cuatro) como mínimo.
Asistir-aunque no obligatoriamente- a las clases teóricas.
Aprobar los exámenes parciales con 4 (cuatro) como mínimo, con posibilidad de rendir un recuperatorio (por ausencia o por haber sido reprobado). La modalidad de los parciales es definida por las cátedras, pudiendo ser orales o escritos.

Promocional
La ordenanza 2/97 (Art. 5to.) del H. Consejo Directivo de la Facultad de Derecho establece las siguientes condiciones para los alumnos promocionales:
• Contar con el 80 por ciento de asistencia a las clases.
• Aprobar los parciales con un puntaje de 7 (siete) como mínimo, no promediable.
• Aprobar el 80 por ciento de los trabajos prácticos con un puntaje de 7 (siete) como mínimo, no promediable.
• Presentarse a rendir un coloquio con un tema integrador de la materia, de un temario propuesto por la cátedra de acuerdo al programa de la asignatura. En los coloquios podrán examinarse hasta tres alumnos conjuntamente, previa autorización del docente.
El alumno tendrá una única oportunidad de presentación a coloquio (en los dos turnos inmediatamente posteriores a la finalización del dictado de la materia), y en el caso en que no se presentara o que no alcanzare los objetivos para aprobarlo, quedará en condición de regular, debiendo constar así en el acta (el docente debe poner no promovido, ya que no puede aplazarlo ni aprobarlo con una nota inferior a 7), y en la libreta del estudiante anotarlo como una observación. El alumno -consecuentemente- deberá inscribirse posteriormente para rendir en condición de regular.

Libre
El artículo 11 de la Ordenanza HCD 1/89 especifica que, para acceder al examen final, el alumno libre deberá dar previamente un examen escrito de contenido práctico eliminatorio (con una calificación de suficiente o insuficiente) que versará sobre las evaluaciones prácticas del programa de la cátedra. Si supera la prueba escrita, el alumno queda habilitado para rendir el examen oral inmediatamente después.

Alumnos condicionales
La calidad de alumno condicional no existe reglamentariamente.

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